Spain: EIB supports modernisation of electricity distribution facilities with EUR 500 million loan to Endesa

The European Investment Bank (EIB) is providing a EUR 500 million loan to Endesa to support the necessary investment to upgrade its distribution grid. The aim of the project, which will be implemented over the next two years, is to improve the quality and efficiency of Endesa’s electricity supply facilities, making them more environmentally friendly and sustainable, and expanding its network of connections to renewable energy sources. The loan agreement was signed in Madrid today by EIB Vice-President Román Escolano and Endesa’s CEO, José Bogas.

The grid enhancements will be carried out in six Spanish regions (Aragon, the Balearic Islands, Catalonia, the Canary Islands, Andalusia and Extremadura) and over 17,500 jobs will be created during the project implementation phase. 

Most of the schemes will involve rolling out new connections to renewable electricity sources and will enable Endesa to expand its customer network and supply power for public transport. Distribution grid improvements include laying new low-voltage lines and replacing overhead power lines with underground cables to reduce both the environmental impact and power cuts caused by fallen trees and branches. 

The project financed by the EIB will also contribute to automating electricity facilities, improving the remote control of Endesa’s substations, which will also be equipped with new systems to detect leaks and unauthorised supply connections. The company’s five power grid control centres in Zaragoza, Barcelona, Palma de Mallorca, Seville and Las Palmas de Gran Canaria will be set up to operate anywhere across the distribution grid.

The technology revamps will also benefit customers through the installation of over 2.5 million smart meters that can provide information to enable them to tailor their electricity consumption to the different time-based tariffs.

At the signing ceremony in Madrid, EIB Vice-President Román Escolano said that “One of the EIB’s priorities is to ensure the necessary finance is available to guarantee a secure and sustainable power supply. We are therefore pleased to support this project to revamp electricity facilities, with a two-fold objective: to enhance supply quality and contribute to tackling climate change through a more sustainable electricity system”.

Endesa’s CEO, José Bogas, stressed that the EIB loan will help “boost the efficiency of distribution activities and increase the grid’s capacity to meet the demand for new energy services while enhancing the grid integration of renewable energies in the system.”




Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

December 26, 2017 General

Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

El 27 de enero de 2017, la Oficina publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios relativos al mantenimiento y desarrollo informáticos.

La licitación referente a estos servicios siguió las reglas y los procedimientos específicos que se rigen por la legislación de contratación pública de la UE, normativa que se aplicó rigurosamente durante todo el procedimiento de forma abierta y transparente.

La decisión de adjudicar el contrato en cuestión a la empresa Sopra Steria, una compañía de la UE con sede en Francia, con 40 000 empleados en más de veinte países, se basó en la mejor relación calidad-precio y se tomó siguiendo las recomendaciones de un comité de evaluación independiente compuesto por personal de vasta experiencia y alta profesionalidad.

La decisión de adjudicación no ha sido recurrida por ninguno de los licitadores. La obligación de abrir ampliamente las contrataciones públicas dentro de la Unión Europea, y también a los países que no pertenecen a la UE, se encuentra entre las normas impuestas por la legislación de la UE.

Tanto el artículo 119 del Reglamento financiero de la Unión Europea, que es aplicable a la EUIPO en virtud de su propio Reglamento financiero, como el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública aplicable a los Estados miembros, sostienen que podrán participar en los procedimientos de contratación pública de la UE, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en repetidas ocasiones, que la legislación de contratación pública de la UE no debe aplicarse de forma que discrimine directa o indirectamente a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

En el caso presente, de acuerdo con los términos del contrato, el licitador ganador deberá estar preparado para ofrecer sus servicios en cuatro lugares diferentes, a saber:

  • Intramuros, en las instalaciones de la EUIPO en Alicante;
  • Cerca de las instalaciones de la EUIPO: en las instalaciones del contratista cerca de Alicante;
  • Extramuros en las instalaciones del contratista;
  • En instalaciones de terceros (ni en las instalaciones de la EUIPO ni en las instalaciones del contratista).

De acuerdo con la estimación realizada por la Oficina sobre la redistribución de la capacidad de trabajo en las cuatro ubicaciones, la compañía deberá estar preparada para trabajar un 5 % intramuros; un 15 % cerca de las instalaciones de la EUIPO; un 75 % extramuros y un 5 % en instalaciones de terceros.

“Extramuros” significa que Sopra Steria deberá trabajar en sus instalaciones, que pueden estar en cualquiera de los veinte países donde está implantada, incluida la India.

Ni la ley de contratación pública de la UE ni los acuerdos de libre comercio en los que la Unión es parte, imponen ningún límite a las empresas de la UE para deslocalizar su capacidad a otros países fuera de la Unión Europea, incluyendo fuera de España.

La Oficina no estuvo en condiciones de aplicar ninguna restricción a las decisiones empresariales estratégicas de la empresa, ya que ello habría tenido como consecuencia la infracción de la legislación de la UE y, en última instancia, la invalidez del procedimiento.

 




Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

December 26, 2017 General

Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

El 27 de enero de 2017, la Oficina publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios relativos al mantenimiento y desarrollo informáticos.

La licitación referente a estos servicios siguió las reglas y los procedimientos específicos que se rigen por la legislación de contratación pública de la UE, normativa que se aplicó rigurosamente durante todo el procedimiento de forma abierta y transparente.

La decisión de adjudicar el contrato en cuestión a la empresa Sopra Steria, una compañía de la UE con sede en Francia, con 40 000 empleados en más de veinte países, se basó en la mejor relación calidad-precio y se tomó siguiendo las recomendaciones de un comité de evaluación independiente compuesto por personal de vasta experiencia y alta profesionalidad.

La decisión de adjudicación no ha sido recurrida por ninguno de los licitadores. La obligación de abrir ampliamente las contrataciones públicas dentro de la Unión Europea, y también a los países que no pertenecen a la UE, se encuentra entre las normas impuestas por la legislación de la UE.

Tanto el artículo 119 del Reglamento financiero de la Unión Europea, que es aplicable a la EUIPO en virtud de su propio Reglamento financiero, como el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública aplicable a los Estados miembros, sostienen que podrán participar en los procedimientos de contratación pública de la UE, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en repetidas ocasiones, que la legislación de contratación pública de la UE no debe aplicarse de forma que discrimine directa o indirectamente a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

En el caso presente, de acuerdo con los términos del contrato, el licitador ganador deberá estar preparado para ofrecer sus servicios en cuatro lugares diferentes, a saber:

  • Intramuros, en las instalaciones de la EUIPO en Alicante;
  • Cerca de las instalaciones de la EUIPO: en las instalaciones del contratista cerca de Alicante;
  • Extramuros en las instalaciones del contratista;
  • En instalaciones de terceros (ni en las instalaciones de la EUIPO ni en las instalaciones del contratista).

De acuerdo con la estimación realizada por la Oficina sobre la redistribución de la capacidad de trabajo en las cuatro ubicaciones, la compañía deberá estar preparada para trabajar un 5 % intramuros; un 15 % cerca de las instalaciones de la EUIPO; un 75 % extramuros y un 5 % en instalaciones de terceros.

“Extramuros” significa que Sopra Steria deberá trabajar en sus instalaciones, que pueden estar en cualquiera de los veinte países donde está implantada, incluida la India.

Ni la ley de contratación pública de la UE ni los acuerdos de libre comercio en los que la Unión es parte, imponen ningún límite a las empresas de la UE para deslocalizar su capacidad a otros países fuera de la Unión Europea, incluyendo fuera de España.

La Oficina no estuvo en condiciones de aplicar ninguna restricción a las decisiones empresariales estratégicas de la empresa, ya que ello habría tenido como consecuencia la infracción de la legislación de la UE y, en última instancia, la invalidez del procedimiento.

 




Updated aviation safety rules and new rules on drones approved by the Council

EU ambassadors (Permanent Representatives Committee) today endorsed the deal concluded with the European Parliament on 29 November on revised common safety rules for civil aviation and a new remit for the European Aviation Safety Agency (EASA). The reform includes the first ever EU-wide rules for civil drones, that will allow remotely piloted aircraft of all sizes to fly safely in European airspace and will bring legal certainty for this rapidly expanding industry.

The purpose of the new rules is to create the right conditions so that the EU has the capacity to handle the expected air traffic increase of 50% over the next 20 years and to ensure that the EU aviation sector is prepared for tough global competition.

It is our responsibility to ensure that civil aviation safety rules are adapted to take account of new developments, including the increasing use of drones. With this agreement, we have new rules which meet today’s need.

Kadri Simson, Estonia’s Minister for Economic affairs and Infrastructure

The regulation on EU civil aviation safety covers all key areas of aviation including airworthiness, aircrew, aerodromes, air operations and the provision of air navigation services. It also sets out a division of tasks between the EU and national authorities.

The reform introduces proportionate and risk-based rules designed to reduce red tape and encourage innovation. For example, sport and recreational aviation will be subject to simpler and cheaper approval procedures than those applicable for commercial air transport.

The rules on drones will provide the basic principles to ensure safety, security, privacy and the protection of personal data. There will also be rules on the noise and emissions generated by drones, as is the case for any other aircraft. Higher-risk drone operations will require certification, while drones presenting the lowest risk will simply need to conform with the normal EU market surveillance mechanisms. Drone operators must be registered if they operate drones which can transfer more than 80 Joules of kinetic energy upon impact with a person. This threshold can be amended in the future without lengthy procedures by means of delegated act to take account of developments in this area.

In relation to areas other than the registration threshold, the EASA will develop more detailed rules on drones on the basis of the principles laid down in the regulation, and these detailed rules will be enacted through a Commission implementing act. The EASA has already published a ‘prototype’ regulation for drones.

The agreement extends the EASA’s mandate to safety-related aspects of security, such as cyber security, and to the protection of the environment. It establishes a framework for the pooling and sharing of aviation inspectors and other specialists to support member states in certification and oversight tasks. The agreement will also create a new support mechanism for member states that will include technical assistance for certification, oversight and enforcement tasks.

In addition, the text provides new rules for the safe provision of ground-handling services and closes a number of other safety gaps.

How will it become law?

Once the agreed text has undergone legal-linguistic finalisation, it must be formally approved first by the Parliament and then by the Council (agreement at first reading). The procedure is expected to be completed in spring 2018. Following adoption, the regulation will be published in the EU’s Official Journal. It will enter into force twenty days after publication.




ESMA publishes updated key transparency calculations for MiFIDII/MiFIR implementation

MiFID II’s implementing measures on transparency for financial instruments require NCAs to compute and publish transparency calculations on financial instruments, including transitional ones prior to the date of application of MiFIR. NCAs from the European Economic Area (EEA), with the exception of Poland, have delegated to ESMA the compilation of TTC. ESMA has already provided TTC for non-equity instruments in July and September 2017.

ESMA has performed these calculations with due care and to the best of its ability. However, given the scope and complexity of the calculations, including the various underlying data sources, future corrections of the TTC cannot be ruled out. ESMA expects to continuously supplement and update the information provided, where necessary.

Next Steps

The TTC will be applicable starting 3 January 2018 and the equity instruments TTC will apply until 31 March 2019 and for bond instruments (liquidity assessment) until 15 May 2018. Further information is available on ESMA’s website.