Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

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December 26, 2017 General

Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

El 27 de enero de 2017, la Oficina publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios relativos al mantenimiento y desarrollo informáticos.

La licitación referente a estos servicios siguió las reglas y los procedimientos específicos que se rigen por la legislación de contratación pública de la UE, normativa que se aplicó rigurosamente durante todo el procedimiento de forma abierta y transparente.

La decisión de adjudicar el contrato en cuestión a la empresa Sopra Steria, una compañía de la UE con sede en Francia, con 40 000 empleados en más de veinte países, se basó en la mejor relación calidad-precio y se tomó siguiendo las recomendaciones de un comité de evaluación independiente compuesto por personal de vasta experiencia y alta profesionalidad.

La decisión de adjudicación no ha sido recurrida por ninguno de los licitadores. La obligación de abrir ampliamente las contrataciones públicas dentro de la Unión Europea, y también a los países que no pertenecen a la UE, se encuentra entre las normas impuestas por la legislación de la UE.

Tanto el artículo 119 del Reglamento financiero de la Unión Europea, que es aplicable a la EUIPO en virtud de su propio Reglamento financiero, como el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública aplicable a los Estados miembros, sostienen que podrán participar en los procedimientos de contratación pública de la UE, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en repetidas ocasiones, que la legislación de contratación pública de la UE no debe aplicarse de forma que discrimine directa o indirectamente a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

En el caso presente, de acuerdo con los términos del contrato, el licitador ganador deberá estar preparado para ofrecer sus servicios en cuatro lugares diferentes, a saber:

  • Intramuros, en las instalaciones de la EUIPO en Alicante;
  • Cerca de las instalaciones de la EUIPO: en las instalaciones del contratista cerca de Alicante;
  • Extramuros en las instalaciones del contratista;
  • En instalaciones de terceros (ni en las instalaciones de la EUIPO ni en las instalaciones del contratista).

De acuerdo con la estimación realizada por la Oficina sobre la redistribución de la capacidad de trabajo en las cuatro ubicaciones, la compañía deberá estar preparada para trabajar un 5 % intramuros; un 15 % cerca de las instalaciones de la EUIPO; un 75 % extramuros y un 5 % en instalaciones de terceros.

“Extramuros” significa que Sopra Steria deberá trabajar en sus instalaciones, que pueden estar en cualquiera de los veinte países donde está implantada, incluida la India.

Ni la ley de contratación pública de la UE ni los acuerdos de libre comercio en los que la Unión es parte, imponen ningún límite a las empresas de la UE para deslocalizar su capacidad a otros países fuera de la Unión Europea, incluyendo fuera de España.

La Oficina no estuvo en condiciones de aplicar ninguna restricción a las decisiones empresariales estratégicas de la empresa, ya que ello habría tenido como consecuencia la infracción de la legislación de la UE y, en última instancia, la invalidez del procedimiento.

 

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