Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

December 26, 2017 General

Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

El 27 de enero de 2017, la Oficina publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios relativos al mantenimiento y desarrollo informáticos.

La licitación referente a estos servicios siguió las reglas y los procedimientos específicos que se rigen por la legislación de contratación pública de la UE, normativa que se aplicó rigurosamente durante todo el procedimiento de forma abierta y transparente.

La decisión de adjudicar el contrato en cuestión a la empresa Sopra Steria, una compañía de la UE con sede en Francia, con 40 000 empleados en más de veinte países, se basó en la mejor relación calidad-precio y se tomó siguiendo las recomendaciones de un comité de evaluación independiente compuesto por personal de vasta experiencia y alta profesionalidad.

La decisión de adjudicación no ha sido recurrida por ninguno de los licitadores. La obligación de abrir ampliamente las contrataciones públicas dentro de la Unión Europea, y también a los países que no pertenecen a la UE, se encuentra entre las normas impuestas por la legislación de la UE.

Tanto el artículo 119 del Reglamento financiero de la Unión Europea, que es aplicable a la EUIPO en virtud de su propio Reglamento financiero, como el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública aplicable a los Estados miembros, sostienen que podrán participar en los procedimientos de contratación pública de la UE, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en repetidas ocasiones, que la legislación de contratación pública de la UE no debe aplicarse de forma que discrimine directa o indirectamente a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

En el caso presente, de acuerdo con los términos del contrato, el licitador ganador deberá estar preparado para ofrecer sus servicios en cuatro lugares diferentes, a saber:

  • Intramuros, en las instalaciones de la EUIPO en Alicante;
  • Cerca de las instalaciones de la EUIPO: en las instalaciones del contratista cerca de Alicante;
  • Extramuros en las instalaciones del contratista;
  • En instalaciones de terceros (ni en las instalaciones de la EUIPO ni en las instalaciones del contratista).

De acuerdo con la estimación realizada por la Oficina sobre la redistribución de la capacidad de trabajo en las cuatro ubicaciones, la compañía deberá estar preparada para trabajar un 5 % intramuros; un 15 % cerca de las instalaciones de la EUIPO; un 75 % extramuros y un 5 % en instalaciones de terceros.

“Extramuros” significa que Sopra Steria deberá trabajar en sus instalaciones, que pueden estar en cualquiera de los veinte países donde está implantada, incluida la India.

Ni la ley de contratación pública de la UE ni los acuerdos de libre comercio en los que la Unión es parte, imponen ningún límite a las empresas de la UE para deslocalizar su capacidad a otros países fuera de la Unión Europea, incluyendo fuera de España.

La Oficina no estuvo en condiciones de aplicar ninguna restricción a las decisiones empresariales estratégicas de la empresa, ya que ello habría tenido como consecuencia la infracción de la legislación de la UE y, en última instancia, la invalidez del procedimiento.

 




Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

December 26, 2017 General

Declaración sobre la adjudicación de un contrato marco de servicios informáticos

El 27 de enero de 2017, la Oficina publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un procedimiento abierto de licitación para la prestación de servicios relativos al mantenimiento y desarrollo informáticos.

La licitación referente a estos servicios siguió las reglas y los procedimientos específicos que se rigen por la legislación de contratación pública de la UE, normativa que se aplicó rigurosamente durante todo el procedimiento de forma abierta y transparente.

La decisión de adjudicar el contrato en cuestión a la empresa Sopra Steria, una compañía de la UE con sede en Francia, con 40 000 empleados en más de veinte países, se basó en la mejor relación calidad-precio y se tomó siguiendo las recomendaciones de un comité de evaluación independiente compuesto por personal de vasta experiencia y alta profesionalidad.

La decisión de adjudicación no ha sido recurrida por ninguno de los licitadores. La obligación de abrir ampliamente las contrataciones públicas dentro de la Unión Europea, y también a los países que no pertenecen a la UE, se encuentra entre las normas impuestas por la legislación de la UE.

Tanto el artículo 119 del Reglamento financiero de la Unión Europea, que es aplicable a la EUIPO en virtud de su propio Reglamento financiero, como el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública aplicable a los Estados miembros, sostienen que podrán participar en los procedimientos de contratación pública de la UE, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en repetidas ocasiones, que la legislación de contratación pública de la UE no debe aplicarse de forma que discrimine directa o indirectamente a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

En el caso presente, de acuerdo con los términos del contrato, el licitador ganador deberá estar preparado para ofrecer sus servicios en cuatro lugares diferentes, a saber:

  • Intramuros, en las instalaciones de la EUIPO en Alicante;
  • Cerca de las instalaciones de la EUIPO: en las instalaciones del contratista cerca de Alicante;
  • Extramuros en las instalaciones del contratista;
  • En instalaciones de terceros (ni en las instalaciones de la EUIPO ni en las instalaciones del contratista).

De acuerdo con la estimación realizada por la Oficina sobre la redistribución de la capacidad de trabajo en las cuatro ubicaciones, la compañía deberá estar preparada para trabajar un 5 % intramuros; un 15 % cerca de las instalaciones de la EUIPO; un 75 % extramuros y un 5 % en instalaciones de terceros.

“Extramuros” significa que Sopra Steria deberá trabajar en sus instalaciones, que pueden estar en cualquiera de los veinte países donde está implantada, incluida la India.

Ni la ley de contratación pública de la UE ni los acuerdos de libre comercio en los que la Unión es parte, imponen ningún límite a las empresas de la UE para deslocalizar su capacidad a otros países fuera de la Unión Europea, incluyendo fuera de España.

La Oficina no estuvo en condiciones de aplicar ninguna restricción a las decisiones empresariales estratégicas de la empresa, ya que ello habría tenido como consecuencia la infracción de la legislación de la UE y, en última instancia, la invalidez del procedimiento.

 




The BBC Today programme recycles the trade deal scare

I awoke to the one sided comment that prices will rise as we will lose access to the EU ‘s trade deals when we leave. Both the EU and the UK has to confirm with the other party to any given trade deal that we wish to continue as before after seperation. I do not know of any country wanting to end these arragements with either the rest of the EU or with the UK!

The UK government is discussing this with all the relevant countries to ensure continuity.

Once out of the EU we can unilaterally lower or remove the tariff on anything we like.




Travelling sense

Just before Christmas the government floated the idea of charging lorries for road use instead of some of the current forms of taxation they pay. There was a suggestion they are looking for a way of ensuring that foreign trucks pay a fair contrubution for the use of our roads. At the moment a foreign lorry pays  no VED and can avoid fuel duties by arriving with a nearly full tank and leaving nearly empty. In opposition I and others proposed a Brit disc to ensure foreign trucks paid a charge like VED to level the playing field.

Some think this reform idea is a way for the Treasury to get ahead of the rise of the electric vehicle which will eliminate a lot of fuel duty revenue. The government, however, has made clear it is not considering applying this reform to cars and light vans, so it is not the solution to the rise of the electric vehicle undermining the motoring  tax base.

We have long experienced heavy taxation from a mixture of VED and fuel taxes on motoring which far exceeds the cost of monopoly provision and regulation of roadspace. No government is going to find an easy way of substituting revenue from sources other than motoring. Most  governments  positively favour taxing road travel as they see it as a problem rather than as a freedom and an economic solution for the supply of goods and services.

I am planning several blogs to explore how we can live with the car and van, enjoy the flexibility they offer, and find revenue streams as technology and regulatory requirements change the shape of personal travel. The change to electric if governments follow through with this demand poses one  set of difficulties.

Larger issues would be posed if the market took us over time to many more relying on hired in or time share vehicles rather than each owning their own car. Widespread adoption of hire in would mean a large reduction in the size of the car fleet, with obvious consequences for VED and other per car levies.




Recording of the week: a Christmas story

This week's selection comes from Stephen Cleary, Lead Curator of Literary & Creative Recordings. 

This seasonal offering comes from our African Writers Club collection and was recorded on 7 November 1966 in London on a Revox F36 tape machine. 'No Room at Solitaire' is a dramatization by Cosmo Pieterse of a short story by Richard Rive. It updates the nativity tale to Christmas Eve in northern Transvaal (now Limpopo), South Africa, in the era of apartheid. Contains strong language.

A Christmas story (C134/98)

Entabeni---Limpopo

Entabeni – Limpopo, South Africa by FyreMael via Visualhunt.com / CC BY

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